La Consultoría Jurídica del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), es la garante de velar por el recto cumplimiento de los Principios consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 305 y 306, y por la aplicación de las Leyes, Reglamentos y Normas que rigen la actividad de FONDAFA y de sus funcionarios.


La misión y visión de esta Consultoría es garantizar que las diferentes actividades y productos financieros se encuentren enmarcados en un ámbito legal con carácter social, esto con motivo de hacer participes a todos los ciudadanos y ciudadanas del territorio nacional para acceder a las políticas del sector microfinanciero establecidas por el Gobierno Bolivariano del ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías.La Consultoría Jurídica del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), es la garante de velar por el recto cumplimiento de los Principios consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos 305 y 306, y por la aplicación de las Leyes, Reglamentos y Normas que rigen la actividad de FONDAFA y de sus funcionarios. La misión y visión de esta Consultoría es garantizar que las diferentes actividades y productos financieros se encuentren enmarcados en un ámbito legal con carácter social, esto con motivo de hacer participes a todos los ciudadanos y ciudadanas del territorio nacional para acceder a las políticas del sector microfinanciero establecidas por el Gobierno Bolivariano del ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías.


En este sentido, la Consultoría Jurídica además de coadyuvar con el ordenamiento legal, realiza actividades de asesoría, apoyo e investigación. Asesoría en materia agraria a organismos públicos o privados, beneficiarios de créditos, y todos aquellos ciudadanos y ciudadanas interesadas que presenten dudas en la aplicación de criterios agrarios con un enfoque financiero. Apoyo a las diferentes Gerencias que integran a FONDAFA, y a organismos pertenecientes al Ministerio de adscripción (Ministerio de Agricultura y Tierras - MAT). Investigación y seguimiento a las causas interpuestas ante los Tribunales de la República en contra de los ciudadanos y ciudadanas que en algún momento pretendieron desfalcar, engañar o cometer algún delito en contra del patrimonio de la Institución para provecho particular, afectando al colectivo social, todo de conformidad con el articulo 34 del Decreto-Ley N° 1.435 que rige al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.228 de fecha 26 de junio de 2001, el cual reza lo siguiente:

Artículo 34. Cuando se comprobare que alguna persona ha obtenido un crédito con datos o documentos falsos o que ha utilizado los recursos provistos por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), en diferentes formas o para fines distintos a los preestablecidos en el contrato suscrito al efecto, además de las sanciones civiles, mercantiles y penales a que hubiere lugar, no podrá obtener nuevos créditos del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), ni de ningún otro organismo crediticio del Estado, por sí o por interpuesta persona.”